viernes, 15 de diciembre de 2006

La estación, para el que la diseña

post de 6 de diciembre 2006, del Retiario de Pepe Cervera

¿Es la arquitectura arte, u oficio? Dicho de otra manera, ¿quién decide sobre la forma final de un edificio, quien encarga el proyecto y paga la construcción, o quien lo diseña? Si se trata de arte el autor tiene derechos morales sobre la obra, lo que significa que el propietario del edificio hay cosas que no puede hacer con él. Si se trata de un oficio entonces el dueño puede cambiar como le apetezca el diseño para ajustarlo a sus necesidades, y el arquitecto no tiene más derechos sobre el edificio que un albañil. La pregunta parece retórica, pero es importante en un entorno de hiperprotección de la autoría. Y un tribunal alemán la ha respondido, de modo decisivo.

Ver el artículo completo.

1 comentario:

Mía dijo...

Estimado Pepe,

Dice el Artículo 10.1.f de la LPI:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

Es decir, no se protege la ejecución de la obra, sino los planos originales, porque se entiende que una cosa es la idea u obra original y otra, la ejecución de la obra (como en una canción).

Por eso ha habido casos en España de edificios emblemáticos que han sido modificados e incluso destruidos. Que se lo digan a Miguel Fisac y su Pagoda en Madrid (laboratorios Jorba).

Cosa distinta es que un edificio estén protegido por la Ley de Patrimonio Histórico, como Bien de Interés Cultural, pero ése es otro tema, no es un problema de Propiedad Intelectual.

Mia