viernes, 15 de diciembre de 2006

"Se puede ser juez e imbécil"

artículo de 20MINUTOS.ES, del 15.12.2006 - 13:18h

El presidente de Sony BMG a la juez que dictó sentencia absolutoria en un caso de P2P: "Se puede ser juez e imbécil"

Afirma que más peligroso que las descargas son los "estúpidos" que hacen creer a la gente que la música no tiene valor y que no hay que pagar por ella.

Ver el artículo completo.

6 comentarios:

Mía dijo...

El problema de la sentencia de la jueza de Cantabria es que es verdad a medias:

No es delito bajarse canciones de internet, porque no hay ánimo de lucro; pero que no sea delito no quiere decir que sea legal.

Según la LPI, para que la copia fuera legal, tendría que ser a partir de un original al que se ha accedido legalmente, es decir: cuando has comprado un disco y haces una copia para ti (como la copia de seguridad de los programas de ordenador).

La copia obtenida de una red de P2P no es copia privada, según la Ley, sino copia colectiva, por lo que, aunque cueste creerlo, tampoco está "cubierta" por el canon de copia privada.

Por eso hay que estar en contra del canon, porque, además de pagarlo, no ampara las copias de P2P, sino sólo una conducta que realiza muy poca gente.

Mía dijo...

Art 31.2. de la LPI

No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

Mía dijo...

ernst - #84 dijo: La ley española afirma que se pueden realizar descargas si no hay ánimo de lucro. Por tanto si se cumple esta condición es LEGAL

no, no dice eso, dice que si no hay ánimo de lucro no es delito, es decir que no te pueden meter en la cárcel por eso; pero no que sea legal (se diferencia entre un ilícito penal y un ilícito civil)

lo que pueden es pedirte una indemnización por daños y perjuicios, pero lo que pasa es que es difícil conseguir una sentencia civil por esta causa y, además, lo más seguro es que el condenado sea insolvente, por eso no siguen esa vía.

Mía dijo...

kirods - #77 dijo: Yo me compro un cd, hago una copia de seguridad, y le regalo esa copia de seguridad a un amigo.

Al no tener copia de seguridad yo, pues hago otra copia de seguridad, que regalo a otro amigo.

Esos amigos hacen copia de seguridad de la copia de seguridad que les regalé. Estan en su perfecto derecho ya que yo al regalarle mi copia, esta copia ya es suya. Y ala vez se la regalan a tantos amigos como quieran, y asi sigue el proceso.

En esto se basa internet. Compartir libremente datos a partir de un original.

Ahora bien, las peliculas que graban en el cine y cuelgan en el emule, eso si es delito o_O

*******

es ingenioso el razonamiento, pero hay un salto en el vacío y es que la copia de seguridad no la puedes regalar, es sólo para tu uso personal, según la LPI; si no, deja de ser copia privada y deja de ser legal

;-)

Mía dijo...

angieX - #72 dijo: bueno, tambien es cierto que las copias en internete ineludablemente han salido siempre de un original...

sí, tienes razón, pero el que se descarga una copia no lo hace desde "su" original, ésa es la diferencia

angieX - #72 dijo: ademas, de que en entorno digital las copias no son consideradas como tal puesto que son clones exactos de sus originales... original(master)=copia

también tienes razón, pero en la LPI el clon sigue siendo una copia, una copia exacta del original, pero una copia

de todas maneras hace falta ser muy imbecil, por mucho que se sea presidente de sony bng para tratar de engañar a la opinion publica de que la justicia no ampare a las victimas de los ladrones...

también tienes razón, yo creo que están siguiendo una muy mala estrategia, porque no se puede insultar ya no a una juez sino al 25% de la población, que según ellos somos los que nos bajamos contenidos de internet

;-)

Mía dijo...

Peter - #115 dijo:

En realidad Mia, lo que expones es erroneo. El art 31.2 de la LPI (reformado en 2006) no supone ninguna diferencia con respecto a la legislacion anterior sobre los archivos compartido en redes de pares, porque compartes un archivo uno a uno con otros usuarios de la web. De todos modos la descarga que pueda hacer mucha gente de un mismo archivo (ese que tengo en la carpeta de incoming de mi ordenador) no supone un uso colectivo, ya que el uso debe hacerse simultaneamente (Ej proyectar una película, música,... en un local para un público)

Lo único que entraña cierto nivel de peligro (por la amplitud que pudiera hacerse del concepto) es lo de obtenido legalmente. Y, hoy por hoy, por el desarrollo de la doctrina y de la propia ley, se considera legitimamente obtenida la copia que se haya realizado para uso privado del copista y sin ánimo de lucro. Nada de que tenga que ser una copia del original (que no tendría ningún sentido)

Un abrazo. Ciao

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gracias por tu amable post, pero siento disentir de tu opinión.

a lo que te refieres, cuando hablas del "uso" simultáneo (ej. la proyección de una película) no es un caso de copia colectiva, sino de comunicación pública (art. 20 de la LPI)

Y por lo que se refiere al "acceso legal" al contenido, sólo hay un acceso legal: cuando la persona que te da acceso al mismo tiene los derechos para hacerlo, pero cuando un particular compra un libro o un CD o un DVD eso no le da derecho a comunicarlo públicamente (suele venir en la advertencia).

de todos modos, gracias por tu atención y por tu contestación.

;-)