viernes, 15 de diciembre de 2006

Sofocar la creación

post del 14 Diciembre 2006, del Retiario, de Pepe Cervera

La 'propiedad' intelectual es un acuerdo entre los autores y la sociedad. Las sociedades acceden a mantener la ilusión de que las ideas son de alguien para favorecer su creación y uso. A cambio, exigen que la duración del pacto sea limitada, y que después esas ideas se liberen para el uso de todos, resarciendo así los costes de ese esfuerzo.

Ver el artículo completo.

2 comentarios:

Mía dijo...

Pepe,

Estando de acuerdo con muchas de las cosas que dices y entendiendo que, para hacer pedagogía, a veces hay que exagerar un poco las cosas, sin embargo no se puede desconocer que la propiedad intelectual ya está recogida en nuestras leyes como una propiedad "especial", por lo que no se trata igual que la propiedad material.

De hecho, por eso tiene una duración, que podrá ser mayor o menor, pero que no es indefinida, como sí lo es la propiedad material.

Así que el debate sería sobre cuál creemos que debe ser ese plazo de protección, precisamente para que la protección de la creación no sea un obstáculo para el desarrollo de las artes y de la ciencia, que es el fundamento de dicha limitación temporal.

Mia

Mía dijo...

Lolo dijo (16 Diciembre 2006 a las 10:44 AM)

Mía dijo:

"Así que el debate sería sobre cuál creemos que debe ser ese plazo de protección"

Yo entiendo que precisamente de eso es de lo que trata este artículo. Por un lado Rafael Reig en el primer enlace dice que por qué no se alarga aún más la duración de la propiedad intelectual...

"El derecho a la herencia está reconocido en la Constitución y, sin embargo, se limita de forma dramática para la propiedad intelectual. Mientras cualquiera puede heredar, durante generaciones, la propiedad de un inmueble o una finca con olivos, un esfuerzo intelectual no genera derechos patrimoniales para los herederos a partir de los setenta años del fallecimiento."

Y por otro el informe Gowers en el Reino Unido opina todo lo contrario:

"rechaza aumentar el plazo de duración del 'copyright' más allá de los 50 años actuales" ....orque eso sería perjudicial la creación y la cultura. Según lo que dice Pepe porque lo que es yo, no me lo he leído

Saludos

********

Estimado Lolo,

Creo que no me he sabido expresar, porque parece que decimos cosas distintas y, sin embargo, puedo asegurarte que decimos lo mismo, Pepe, tú y yo.

O sea que mi post era sólo para confirmar que la propiedad intelectual, desde su mismo origen, se ha considerado una propiedad especial.

No obstante, las presiones de la industria cada día son mayores para que, poco a poco, se vaya alargando el plazo de protección (curiosamente, cuando van a vencer los derechos de determinadas creaciones que han dado -y siguen dando- mucho dinero, como ocurrió en EEUU con Disney).

En lo que no estoy del todo de acuerdo con Pepe es en lo de que la diferencia básica es que la propiedad intelectual sean "ideas" inmateriales, porque la propiedad intelectual no protege las meras ideas, sino la expresión de éstas y algunas expresiones artísticas, como los cuadros, llevan implícita su materialización.

Sí estoy de acuerdo en que la fundamentación de la limitación del plazo de protección es que una obra no se crea de la nada (sólo Dios tendría un derecho de Autor indefinido sobre su Creación), sino que se hace a partir de las creaciones de otros autores, por lo que es justo devolver a la sociedad lo que se ha tomado de ella y permitir a otros autores que se apoyen en tu creación, para que puedan seguir creando obras que beneficien al progreso de las artes y de las ciencias.

Un saludo